Sección I.1. Organización y Funcionamiento. La Sociedad Panamericana de Trauma Inc. (“Sociedad”) esta organizada y funciona exclusivamente para fines benéficos, educativos y científicos, incluyendo pero no limitada a las siguientes funciones:
Sección I.1.a. Promover el mejoramiento de la atención del trauma en América Latina y América del Norte.
Sección I.1.b. Promover el mejoramiento de los sistemas de emergencia médica en América Latina y América del Norte.
Sección I.1.c. Proporcionar a los médicos, enfermeras, proveedores de atención pre-hospitalaria y otras personas interesadas en la promoción del mejoramiento en la atención del trauma en América Latina y América del Norte, la oportunidad para reunirse e intercambiar información e ideas relacionadas a la atención del trauma y de los sistemas de emergencia médica.
Sección I.1.d. Publicar revistas, libros y otras publicaciones de interés en el ámbito de la atención del trauma y de los sistemas de emergencia médica.
Sección I.1.e. Asistir y cooperar con las instituciones médicas, científicas, educativas y organizaciones interesadas en el mejoramiento de la atención del trauma y de los sistemas de emergencia médica en toda América Latina y América del Norte.
ARTICULO II
MEMBRESIA
Sección II.1. Miembros. En la sociedad habrá cuatro categorías de membresías: membresía general, membresía asociada, membresía honoraria, y membresía internacional correspondiente. La elección y continuación de la membresía a la sociedad es un privilegio condicionado al cumplimiento de los estatutos de la sociedad.
Sección II.1.a. Todos los miembros activos de la Sociedad al momento de la aprobación de estos estatutos serán miembros de la categoría apropiada, como lo fueron antes de la aprobación de estos Estatutos.
Sección II.2. Miembros Generales. Un individuo está calificado para ser un miembro general si el/ella es un médico calificado que ejerce su práctica dentro de América Latina o América del Norte y está interesado en promover el mejoramiento de la atención del trauma y de los sistemas de emergencia médica a través de América Latina y América del Norte.
Sección II.3. Miembros Asociados. Están calificadas para ser miembros asociados las personas que no son médicos, pero están involucradas e interesadas en promover el mejoramiento de la atención del trauma y de los sistemas de emergencia médica en América Latina y América del Norte.
Sección II.4. Miembros Honorarios. Son aquellos individuos que se han distinguido en el campo del trauma y/o de los sistemas de emergencia médica y han promovido la misión de la sociedad. Los candidatos a miembros honorarios deben ser nombrados por escrito por un miembro de la Junta de Directores, recibir votos mayoritarios afirmativos por el directorio y ser presentado a los miembros generales para su aprobación por mayoría de votos. Los Miembros Honorarios no están obligados a pagar cuotas; pueden votar pero no servir en los comités o desempeñar cargos.
Sección II.5. Miembros Internacionales Correspondientes. Las personas que viven fuera de América Latina y América del Norte que tienen interés en la atención del trauma y/o de los sistemas de emergencia médica pueden ser nominadas por cualquier miembro como miembros internacionales correspondientes. Los candidatos a miembros internacionales correspondientes deben completar una aplicación, pagar una cuota de aplicación y pagar membresía según lo establecido por el directorio. Los miembros internacionales correspondientes pueden votar y participar en comités, pero no ejercer cargos.
Sección II.6. Privilegios de los Miembros Generales y Asociados. Los miembros generales y los miembros asociados tendrán los mismos derechos y privilegios sujetos a las provisiones establecidas en estos estatutos. Estos podrán votar, servir en comités, ejercer determinados cargos, formar parte de la Junta de directores y atender todas las funciones de la Sociedad.
Sección II.7. Elección de los Miembros Generales y Asociados.
Sección II.7.a. Para ser candidato a la membresía general o membresía asociada de la Sociedad, el individuo deberá cumplir con los requisitos de la categoría de membresía deseada y deberá ser patrocinado por un miembro actual de la sociedad familiarizado con las actividades profesionales del individuo.
Sección II.7.b. Cada candidato a una membresía deberá presentar una solicitud completa a la oficina del Secretario-Tesorero. La solicitud deberá presentarse en o antes de la fecha especificada por el Comité de Membresía. Una solicitud completa consistirá de (1) un formulario de aplicación llenado incluyendo las cuotas en dólares estadounidenses, (2) el nombre y la dirección del miembro patrocinador, (3) una declaratoria personal describiendo el propósito de la búsqueda de la membresía en la Sociedad.
Sección II.7.c. El Comité de miembros tomará en consideración a todos los candidatos a la membresía que han cumplido con el proceso de solicitud y recomendará al directorio si el candidato debe ser nominado para la membresía. El directorio revisará las recomendaciones del comité de membresía y hará nominaciones para membresía en la reunión anual de la sociedad.
Sección II.7.d. La elección de membresías será hecha por los miembros presentes en la reunión de anual de la Sociedad. Las tres cuartas partes de votos afirmativos de los miembros presentes serán necesarios para la elección.
Sección II.8. Otras Clases de Membresías. La Junta de Directores establece otros tipos o categorías de membresías, cuando se considera este en el mejor interés de la Sociedad. El directorio es responsable de establecer los términos y las condiciones de membresía, incluyendo cuotas iniciales y cuotas anuales, para los miembros de la Sociedad.
ARTICULO III
OFICIALES
Sección III.1. Títulos. Los oficiales de la Sociedad serán el Presidente, el Presidente-Electo, Vice-Presidente, Director Ejecutivo y Secretario-Tesorero.
Sección III.2. Términos y Condiciones. El Presidente, el Presidente Electo, y el Vicepresidente ejercerán su cargo por el período de un año, comenzando en la clausura de la reunión en la que fueron electos para ocupar los cargos y terminando a los 12 meses consecutivos a esa misma reunión. El Director Ejecutivo y Secretario-Tesorero deberán ejercer un periodo de tres años, sujeto a renovación por un período adicional, según lo determine La Junta Directiva.
Sección III.2.a. Todos los oficiales de esta Sociedad que se encuentren ejerciendo un cargo al momento de la aprobación de estos estatutos deberán ejercer en la Sociedad un cargo oficial similar.
Sección III.3. Elección de los Oficiales.
Sección III.3.a. Ningún miembro podrá ejercer su mismo cargo por dos periodos consecutivos, a excepción del Director Ejecutivo y Secretario-Tesorero, como se señaló anteriormente (Artículo III, Sección 2).
Sección III.3.b. En la reunión anual para la elección de los oficiales, el Comité Ejecutivo, propondrá un candidato para cada cargo vacante. En la misma reunión se podrán hacer nominaciones adicionales.
Sección III.3.c. Para la elección de los oficiales, los miembros de la Junta de Directores presentes en la reunión anual elegirán a los oficiales por votos mayoritarios.
Sección III.3.d. Cualquier oficial o persona designada podrá ser destituido por dos tercios de votos de la Junta Directiva cuando se requiera, a su juicio, poniendo al frente el mejor interés de la Sociedad, pero dicha destitución se hará sin perjuicio de los derechos del contrato, en caso de alguno, de la persona que se destituya.
Sección III.3.e. En caso de muerte, renuncia, incapacitación o destitución del Presidente-Electo, Vice- Presidente, Secretario-Tesorero o Director Ejecutivo, el comité ejecutivo, propondrá un candidato de reemplazo para el cargo vacante. La Junta de Directores elegirá a los candidatos para el cargo, por mayoría de votos, para ejercer el periodo restante del cargo vacante.
Sección III.4. El Presidente.
Sección III.4.a. El Presidente deberá ser un médico.
Sección III.4.b. El Presidente será el jefe oficial ejecutivo de la sociedad. El Presidente deberá: (a) presidir todas las reuniones de la Sociedad, de la Junta Directiva, y del comité ejecutivo. Esta encargado de la supervisión general y posee autoridad sobre todas las actividades y negocios, (b) designar a los comités no provistos en este estatuto y sera un miembro ex-oficio de todos los comités, (c) dar nombramientos de la Sociedad a menos que se disponga lo contrario en estos estatutos; (d) ofrecer un discurso en la reunión científica anual; (e) actuar en nombre de la Sociedad en cualquier circunstancia no regida en los Estatutos.
Sección III.5. El Presidente Electo.
Sección III.5.a. El Presidente Electo deberá ser un médico.
Sección III.5.b. El presidente electo deberá presidir las reuniones de la Sociedad, de la Junta Directiva o del Comité Ejecutivo en ausencia del Presidente y sustituirá al presidente al término de la reunión anual al año siguiente de su elección para el cargo de Presidente Electo. En caso de muerte, renuncia o incapacidad del Presidente, el Presidente electo sustituirá al presidente, completara el periodo vacante y permanecerá en el cargo por el periodo para el cual fue electo.
Sección III.6. El Vice-Presidente.
Sección III.6.a. El Vicepresidente presidirá las reuniones de la Sociedad, de la Junta Directiva o del Comité Ejecutivo en ausencia del Presidente o el Presidente electo, o en el caso que lo soliciten, o por incapacidad para ejercer.
Sección III.7. El Director Ejecutivo.
Sección III.7.a. El Director Ejecutivo será el jefe oficial administrativo de la Sociedad. El director ejecutivo deberá (a menos que el Directorio especifique lo contrario) firmar y ejecutar todos los deudas autorizadas, contratos u otras obligaciones en nombre de la Sociedad; con la aprobación de la Junta de Directores, contratar y supervisar personal administrativo; presentar a la Junta de directores recomendaciones para los programas y políticas afines a la misión y objetivos de la sociedad; desarrollar y presentar para aprobación a la Junta de Directores el presupuesto anual de la Sociedad; gestionar actividades diarias de la Sociedad, dentro de las limitaciones de estos Estatutos y con sujeción a la revisión y aprobación por el directorio. El Director Ejecutivo con sujeción y aprobación del Presidente servirá como ex-oficio en todos los comités de la Sociedad.
Sección III.7.b. El Director Ejecutivo deberá (a) actuar como Presidente del Comité del Programa, que preparará el programa científico de la reunión anual, (b) presentar un informe anual a la membresía, (c) ser responsable, junto con el Comité del Programa, de la coordinación de la reunión anual, incluyendo la recomendación de sitios de encuentro, selección de temas y oradores e instruir a los oradores y expositores.
Sección 8 III. El Secretario-Tesorero.
Sección III.8.a. El Secretario-Tesorero deberá (a) llevar a cabo toda la correspondencia oficial y llevar un registro de las actas de todas las reuniones de la Sociedad, reuniones de la Junta de Directores y del Comité Ejecutivo, (b) mantener un directorio de miembros actuales de la sociedad, (c) presentar un informe anual a la Junta de Directores, (d) presentar un informe anual a las membresías de las actividades de la Sociedad y las recomendaciones de la Junta de Directores en la reunión anual, (e) dar aviso de reuniones a los miembros y conducir correspondencia de otra índole que sean solicitados por el Presidente o el Directorio, (f) notificar a todos los miembros de la comité de sus cargos, (g) notificar a todos los candidatos de su elección para membresía, (h) preparar y distribuir una copia de los artículos de incorporación y los estatutos a todos los nuevos miembros, (i) preparar y distribuir la debida notificación de membresía a los nuevos miembros, (j) recibir las solicitudes de todos los candidatos para membresía y presentarlas al Comité de membresía y el Directorio, (k) enviar invitaciones e información de reuniones a los invitados para asistir a la reunión anual, a petición de los miembros, (l) preparar y distribuir a los miembros las actas de la reunión anual de membresía de la Sociedad, (m) pagar todas los cuentas de la Sociedad y mantener una cuenta detallada de ingresos y gastos, (n) facturar y cobrar todas las cuotas de iniciación, cuotas pendientes, evaluación de los fondos y depositarlos en el banco o bancos que sean designados o autorizados por el directorio, ( o) llevar un registro de todas las cuotas pendientes por pagar de los miembros y notificar a la Junta de Directores de los retrasos en el pago de las cuotas, (p) ser el custodio de todas las propiedades vendibles de la Sociedad y presentar un inventario de los inmuebles a la Junta de directores anualmente, (q) completar todos los formularios requeridos por el Servicio de Rentas Internas sobre una base anual de acuerdo a sus plazos, (r) presentar un informe financiero anual a los miembros en cada reunión anual.
ARTICULO IV
LA JUNTA DE DIRECTORES
Sección IV.1. Composición. La Junta de Directores estará compuesta por el ex Presidente, Presidente, Presidente electo, Vice-Presidente, Director Ejecutivo, Secretario-Tesorero, y no menos de otros tres "Directores" individuales, el número exacto que determine la Junta de Directores, pero nunca inferior al número especificado en los Estatutos de la Sociedad.
Sección IV.2. Directores.
Sección IV.2.a. Todos los directores deberán servir un período de tres años que se inicia al final de la reunión anual en la que son elegidos y termina al cierre de la tercera reunión anual. Los directores podrán optar por la reelección por solo un período adicional de tres años si se considera para el mejor interés de la Sociedad.
Sección IV.2.b. Si el plazo de un director se terminará al final de la reunión anual, el Comité Ejecutivo designará a un miembro para la posición de director. Otras candidaturas pueden realizarse. Los miembros presentes en la reunión anual elegirán a cada director entre los nominados por mayoría de votos.
Sección IV.2.c. Todos los Directores que ejercen un cargo al momento de aprobación de estos Estatutos, ocuparan puestos similares en la sociedad tras la aprobación de estos Estatutos.
Sección IV.3. Reemplazo de los Miembros de la Junta.
Sección IV.3.a. En el caso de muerte, renuncia o incapacidad de un Director o vacante de un cargo de Director, La Junta de Directores podrá, a su elección, convocar al Comité Ejecutivo para proponer un candidato para cubrir la plaza vacante. La Junta de Directores elegirá a un miembro de la Sociedad para cumplir el resto del término del puesto vacante.
Sección IV.3.b. En el caso de muerte, renuncia o incapacidad de cualquier ex presidente, La Junta de Directores, a su discreción, puede elegir a un Presidente anterior para completar el mandato del ex Presidente o puede dejar el puesto vacante.
Sección IV.4. Deberes de la Junta de Directores.La Junta de Directores (a) asumirá la gestión de los asuntos de la Sociedad y determinara sus políticas, (b) podrá invitar a cualquier miembro de la Sociedad a participar en las deliberaciones de cualquier reunión (c) recibirá y tomara en consideración los informes de los comités y deberá revisar sus actividades (d) deberá aceptar, rechazar o aplazar una solicitud para ser miembro de la Sociedad.
Sección IV.5. Convocatoria de Reuniones. Cualquier Director podrá convocar una reunión de la Junta de Directores, notificando por escrito con 30 días de anticipación, cuyo requisito podrá ser dispensado por el consentimiento unánime de la Junta de Directores. La mayoría de la Junta de Directores constituirá quórum. La agenda de una convocatoria especial se limitará al tema indicado en el anuncio por escrito.
Sección IV.6. Reunión por Teleconferencia. Los miembros de la Junta de Directores podrán participar en una reunión por medio de una conferencia telefónica o equipo de comunicaciones similares, con la condición que todas las personas que participan en la reunión puedan escuchar a los demás al mismo tiempo. La participación en una reunión de esta forma, constituye la presencia de una persona a una reunión.
Sección IV.7. Compensación. Los directores no recibirán ninguna remuneración por sus servicios en La Junta de Directores o en cualquier comité de la Junta de Directores, ni serán reembolsados los gastos incurridos por los directores en asistir a cualquier reunión de la Junta de Directores.
Sección IV.8.Consejo Consultivo. La Junta de Directores podrá crear un Consejo Consultivo que estará integrado por no más de once individuos con el propósito de avanzar en la misión, las metas y los esfuerzos de la Sociedad. Cada miembro del Consejo consultivo será designado por un miembro de la Junta Directiva y elegido por la Junta de Directores. Los miembros del Consejo Consultivo serán designados por períodos de dos años, que podrán ser renovados a discreción de la Junta de Directores. Cualquier miembro del Consejo consultivo puede ser removido de su cargo en cualquier momento por un voto mayoritario de la Junta de Directores.
ARTÍCULO V
COMITES
Sección V.1. Comités Actuales. Habrán 5 comités actuales en la Sociedad: Estatutos, Membresías, Programación y Publicación
Sección V.2. Comité de Estatutos.
Sección V.2.a. El Comité de Estatutos estará integrado por un Director como Presidente y no menos de tres miembros activos. El Presidente y los miembros del comité serán nombrados por el Presidente.
Sección V.2.b. El Comité de Estatutos será responsable de: (a) recibir recomendaciones de los miembros sobre cambios en los Estatutos, (b) presentar recomendaciones para cambios en los Estatutos a los miembros en la reunión anual, (c ) asegurarse de que los Estatutos de la Sociedad están en conformidad con todas las normas y reglamentos pertinentes a la organización multinacional como se especifica en la Acta de incorporación de la Sociedad.
Sección V.3. Comité Ejecutivo.
Sección V.3.a. El Comité Ejecutivo estará integrado por el Presidente, el ex Presidente, el Presidente Electo, el Vicepresidente, el Secretario-Tesorero, el Director Ejecutivo y el Editor de la Revista Panamericana de Trauma.
Sección V.3.b. El Comité Ejecutivo será responsable de asegurar que la gestión de los negocios y asuntos de la Sociedad por parte de la Junta Directiva sea coherente, con el propósito de la Sociedad como se indica en los Artículos de Incorporación e interpretados en los Estatutos de la Sociedad.
Sección V.3.c. El Comité Ejecutivo deberá hacer nominaciones para Presidente-Electo, Secretario-Tesorero, Director Ejecutivo y Directores.
Sección V.4. Comité de Membresía.
Sección V.4.a. El Comité de Membresía, como mínimo, estará compuesto por dos Directores, el Secretario-Tesorero y el Presidente Electo. El Presidente del comité será nombrado por el Presidente.
Sección V.4.b. El Comité de Membresía tomara en cuenta todas las solicitudes de membresía y recomendara los candidatos a la membresía a la Junta de Directores.
Sección V.5. Comité de Programas.
Sección V.5.a. El Comité de Programación estará integrado por el Presidente, el Presidente Electo, el Secretario-Tesorero, el Editor de la Revista Panamericana de Trauma, el Director Ejecutivo y no menos de tres directores de cada una de las distintas regiones de la sociedad con diferentes lenguas en Inglés, español y portugués. El Director Ejecutivo actuará como Presidente. Los miembros del Comité de Programación serán nombrados por el Presidente para un mandato de tres años.
Sección V.5.b. El Comité de Programación será responsable del formato y del contenido del programa científico anual.
Sección V.6. Comité de Publicaciones.
Sección V.6.a. El Comité de Publicaciones estará integrado por el Presidente, el Secretario-Tesorero, el Editor de la Revista Panamericana de Trauma, el Director Ejecutivo y no menos de tres miembros activos. El Editor de la Revista Panamericana de Trauma actuará como Presidente.
Sección V.6.b. El Comité de Publicaciones se encargará de servir de enlace entre la Junta de Directores y el Editor de la Revista Panamericana de Trauma. Esto incluye pero no está limitado por estos Estatutos a: (a) aprobar la forma y el contenido de los manuscritos presentados, (b) la selección de los manuscritos presentados en la reunión anual a ser presentada al editor para su publicación; (c) seguimiento de la relación con la revista oficial de la Sociedad, (d) otros asuntos que sean relacionados con la publicación de las transacciones de la Sociedad.
Sección V.7. Comités Ad-Hoc. Los Comités ad-hoc de importancia para la sociedad y sus presidentes pueden ser nombrados por el Presidente con la aprobación de la Junta de Directores. Los miembros del comité ad-hoc serán seleccionados por el Presidente. Cada comité ad-hoc permanecerá en vigor durante dos años después de lo cual será dada por terminado. La tenencia de un comité ad-hoc puede ser renovada por un período adicional de dos años por el Presidente. El Director Ejecutivo es responsable ante el Presidente de su adecuado funcionamiento, cumplimiento del deber y la terminación de todos los comités ad hoc, y emitirá un informe sobre el estado de los comités ad hoc a la Junta Directiva y los miembros en la reunión anual de la Sociedad.
Sección V.7.a. Según lo determinado por estos Estatutos, los Comités Ad-hoc pueden incluir, sin limitarse, a las siguientes: pre-hospitalario, Educación, Prevención, Medicina de Urgencias, Rehabilitación, Enfermería y Cuidados Críticos.
ARTÍCULO VI
CONGRESO ANUAL
Sección VI.1. Agenda del Congreso. Un Congreso anual de la Sociedad se realizara en la fecha y lugar designado por la Junta de Directores y será publicada en un aviso escrito y enviado a todos los miembros con 6 meses de anticipación al Congreso. El Congreso anual consistirá en un programa científico, una reunión del Comité Ejecutivo y la Junta de Directores, una reunión general de miembros y un programa social.
Sección VI.2. Traducción. El Congreso y la reunión general de miembros se llevará a cabo asegurando servicios de interpretación simultánea de todas las facetas de la reunión en los tres idiomas oficiales de la Sociedad: Inglés, portugués y español.
Sección VI.3. Quórum. La presencia en persona o por poder de al menos cincuenta miembros constituirá un quórum en todas las reuniones de membresía general. Si menos de un quórum esta presente, la reunión podrá ser aplazada por una mayoría de votos de los miembros presentes o representados. En el caso de retiro de cualquiera de los miembros o retiro de miembros de una reunión oportunamente convocada y un quórum fue establecido, de manera que una minoría a un quórum permanece, el quórum restante puede continuar con las transacciones hasta la suspensión de la reunión a pesar de ese retiro.
Sección VI.4. Elecciones y Votaciones. Todas las elecciones ocurrirán en la reunión de membresía general anual. Cada miembro tendrá un voto. El miembro podrá votar en persona o mediante un poder debidamente nombrado en un documento por escrito, firmado por dicho miembro y con fecha anterior a 11 meses de reunión, a menos que el documento prevéa expresamente un período más largo. El poder deberá tener fecha, pero no necesita ser sellado, tener testigo o ser reconocido. Todas las resoluciones se adoptarán por una mayoría de votos emitidos en una reunión debidamente constituida.
Sección VI.5. Reuniones Especiales. La Junta de Directores podrá convocar una reunión especial de miembros mediante una notificación escrita enviada por correo o e-mail a todos los miembros que votan, por lo menos treinta días antes de la fecha de la reunión. La notificación deberá indicar la hora y el lugar de la reunión especial y deberá contener una declaración de los asuntos a tratar. La agenda del día de dichas reuniones se limitará a los productos especificados en la notificación escrita.
Sección VI.6. Reunión de Membresías. La reunión general de membresía estará compuesta por la siguiente agenda: (1) Introducción por parte del Presidente (2) Informe del Director Ejecutivo (3) Informe del Secretario-Tesorero (4) Informes de las Comités (5) Informe del Editor de la Revista de la Sociedad Panamericana de Trauma (6) Elección de los miembros (7) Asuntos Pendientes (8) Asuntos Nuevos (9) Elección de los oficiales (10) Instalación del presidente (11) Clausura.
Sección VI.6. Documentos y Publicaciones.
Sección VI.6.a. Se fomentara a los miembros e invitados que ofrecen trabajos de publicación anual a presentar los manuscritos al Editor de la Revista Panamericana de Trauma para su posible publicación.
Sección VI.6.b. Las publicaciones ofrecidas por invitados deben ser patrocinadas por un miembro de la Sociedad.
Sección VI.7. Conducción de la Reunión. Todas las reuniones de la Sociedad se llevarán a cabo de acuerdo a estos Estatutos y la revisión más reciente de los procedimientos parlamentarios de acuerdo a las Reglas de Orden de Robert.
ARTÍCULO VII
CUOTAS Y TARIFAS
Sección VII.1. Tarifas. La tarifa de aplicacion para los nuevos miembros serán determinados por la Junta de Directores.
Sección VII.2. Cuotas. La cuota anual para los miembros y el método de pago serán recomendados por La Junta de Directores y entrará en vigencia cuando sea aprobada por los miembros en la reunión.
Sección VII.3. Falta de Pago de Cuotas. El Secretario-Tesorero deberá notificar a todos los miembros que adeudan las cuotas.
Sección VII.4. Tarifas de Inscripción. Las tarifas de inscripción de los invitados al Congreso serán recomendadas por el Comité de Programa y determinado por La Junta de Directores.
Sección VII.5. Evaluaciones Especiales. Evaluaciones especiales pueden ser determinadas por la Junta de Directores y se impondrá a los miembros de la Sociedad, si es aprobada por dos tercios de votos afirmativos de los miembros presentes de una reunion general o reunión especial.
ARTÍCULO VIII
RENUNCIAS
Cualquier miembro podrá retirarse de la sociedad después de cumplir todas las obligaciones y luego de dar aviso por escrito de tal intención al Secretario-Tesorero. Este aviso se presentará a la Junta de Directores en la primera reunión siguiente a su recepción. La renuncia entra en vigor luego de su aprobación por la Junta de Directores.
ARTÍCULO IX
REFORMAS
Los Estatutos no podrán ser reformados, alterados o derogados, salvo en la reunión anual. La nueva propuesta de reforma, alteración o derogación de los Estatutos deben presentarse por escrito, ser firmado por el Presidente de la Comité de Estatutos, el Director Ejecutivo y el Secretario-Tesorero y ser anunciada en la reunión anual previa. Se dará notificación escrita de la reforma propuesta, alterada o derogada junto con la convocatoria a la reunión. Aprobación de la reforma propuesta, modificada o derogada requiere un voto afirmativo de al menos tres cuartas partes de un quórum de votación en la reunión anual.
ARTÍCULO X
CERTIFICADO DE MEMBRESIA
Un Certificado de membresía será designado y remitido a cada miembro, con la firma del Presidente, el Secretario-Tesorero y el Director Ejecutivo. Mantendrá la propiedad de la Sociedad.
ARTÍCULO XI
FINANZAS, INDEMNIZACIÓN Y SEGUROS
Sección XI.1. Cuentas Bancarias. El Presidente, Director Ejecutivo y Secretario-Tesorero tendrán autoridad para depositar cualquier fondo de la Sociedad en los bancos o compañías de fideicomiso designados por la Junta de Directores. Dichos oficiales pueden retirar cualquiera o todos los fondos depositados de la Sociedad en cualquiera de los bancos o compañías de fideicomiso, mediante cheques, giros, u otros instrumentos, u órdenes de pago de dinero, girados en contra la cuenta o en nombre de la Sociedad, están autorizados a aceptar, honrar, efectivizar y pagar, sin límite en cuanto a cantidad, todos los cheques, giros, u otros instrumentos, u ordenes de pago de dinero, cuando se retiren fondos, hechos o firmados por los oficiales designados por la Junta de Directores hasta nuevo aviso por escrito de la revocación de la autoridad de dichos oficiales por la Junta de Directores a sido recibida por el banco o compañía de fideicomiso. De tiempo en tiempo se certificará a los bancos o compañías de fideicomiso los fondos depositados de la Sociedad, las firmas de los funcionarios de la Sociedad que están autorizados a retirar fondos en contra los fondos.
Sección XI.2. Préstamos. El Presidente, Director Ejecutivo y Secretario-Tesorero tendrá autoridad para efectuar para la sociedad préstamos, anticipos, u obtener otras formas de crédito de los bancos, compañías fiduciarias, instituciones, corporaciones, empresas o personas en cualquier momento, en cantidades tales y conforme a los términos y condiciones que la Junta de Directores designe.
Sección XI.3. Limitación de Obligaciones. En la medida máxima de la ley, ningún director o delegado de la Sociedad será responsable de la Sociedad o de sus miembros por daños y perjuicios si dicha persona actuó de buena fe en nombre de la Sociedad.
Sección XI.4. Indemnización. En la medida máxima de la ley, la Sociedad indemnizará y pagará o reembolsará los gastos razonables para cualquier director u oficial de la Sociedad que haya incurrido en gastos en nombre de la Sociedad, salvo que se indique lo contrario (Artículo IV, Sección 8).
Sección XI.5. Seguros. La sociedad puede adquirir y mantener seguros a nombre de cualquier persona que es un director, oficial empleado o agente de la Sociedad, en contra de cualquier responsabilidad incurrida en dicha capacidad o que surja de esa condición con la Sociedad.
Sección XI.6. El Sello de la Sociedad. La Junta de Directores podrá proporcionar un sello adecuado, que lleva el nombre de la Sociedad, que deberá estar bajo la custodia del Director Ejecutivo. La Junta de Directores podrá autorizar uno o más sellos duplicados y proveer a la custodia de la misma. Cuando la Sociedad este obligada a poner su sello corporativo a un documento deberá cumplir con los requisitos de cualquier ley, norma o reglamento en relación con un sello social para colocar la palabra "(sello)" junto a la firma del funcionario autorizado.
Sección XI.7. Libros y Registros. La Sociedad deberá mantener libros y registros adecuados y completos de sus cuentas y transacciones y las actas de las deliberaciones de su reunión general de miembros y de la Junta de Directores y de cualquier Comité Ejecutivo en el ejercicio de cualquiera de las facultades de la Junta de Directores. Los libros y registros se mantendrán bajo la custodia del Director Ejecutivo en forma escrita o en cualquier otra forma que se puede convertir en forma escrita en un plazo responsable para la inspección visual. El acta será en forma escrita pero se mantendrán en forma reproducible.
Revisión Propuesta: 11/23/02