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PANAMERICAN TRAUMA SOCIETY

SOCIEDAD PANAMERICANA de TRAUMA

ESTATUTOS | REVISIÓN de 2018

ARTÍCULO I

OBJETIVOS DE LA SOCIEDAD

Sección I.1. Organización y Operación. The Panamerican Trauma Society, Inc. (“Sociedad”) (La Sociedad Panamericana de Trauma) es organizada y opera exclusivamente para fines benéficos, educativos y científicos, incluyendo pero no limitado a los siguientes:

Sección I.1.a. Promover el mejoramiento de la atención del trauma en América Latina y América del Norte.

Sección I.1.b. Promover el mejoramiento de los sistemas de emergencia médica en América Latina y América del Norte.

Sección I.1.c. Proporcionar a los médicos, enfermeras, proveedores de atención pre hospitalario y otras personas interesadas en  la promoción del mejoramiento en la atención del trauma en América Latina y América del Norte, la oportunidad para reunirse e intercambiar información e ideas relacionadas a la atención del trauma y de los sistemas de emergencia médica.

Sección I.1.d. Publicar revistas, libros y otras publicaciones de interés en el ámbito de la atención del trauma y de sistemas de emergencia médica.

Sección I.1.e. Asistir y cooperar con instituciones médicas, científicas, educativas y organizaciones interesadas en el mejoramiento de la atención del trauma y de los sistemas de emergencia médica en toda América Latina y América del Norte.

ARTÍCULO II

MEMBRESÍA

Sección II.1. Miembros. En la sociedad habrá cuatro categorías de membresías: membresía general, membresía asociada, membresía honoraria y membresía internacional correspondiente. La elección y continuación de membresía en la sociedad es un privilegio condicionado al cumplimiento de los estatutos de la sociedad.

Sección II.1.a. Todos los miembros activos de la Sociedad al momento de la aprobación de estos estatutos serán miembros de la categoría apropiada, como lo fueron antes de la aprobación de estos Estatutos.

Sección II.2. Membresía General. Un individuo está calificado para ser un miembro general si él/ella es un médico calificado que ejerce su práctica dentro de América Latina o América del Norte y está interesado en promover el mejoramiento de la atención del trauma y de los sistemas de emergencia médica a través de América Latina y América del Norte.

Sección II.3. Membresía Asociada. Están calificadas para ser miembros asociados las personas que no son médicos, pero están involucradas e interesadas en promover el mejoramiento de la atención del trauma y de los sistemas de emergencia médica en América Latina y América del Norte.

Sección II.4. Membresía Honoraria. Para aquellos individuos que se han distinguido en el campo del trauma y/o de los sistemas de emergencia médica y han promovido la misión de la sociedad. Los candidatos para miembros honorarios deben ser nominados por escrito por un miembro de la Junta de Directores, debe recibir votos mayoritarios afirmativos del directorio y debe ser presentado a los miembros generales para su aprobación por mayoría de votos. Miembros Honorarios no están obligados a pagar cuotas; pueden votar pero no servir en comités o desempeñar cargos.

Sección II.5. Membresía Internacional Correspondiente. Las personas que viven fuera de América Latina y América del Norte que tienen interés en la atención del trauma y/o en los sistemas de emergencia médica pueden ser nominadas por cualquier miembro como miembros internacionales correspondientes. Los candidatos a miembros internacionales correspondientes deben completar una solicitud, enviar una cuota de solicitud y pagar cuotas según lo establecido por el directorio. Los miembros internacionales correspondientes pueden votar y participar en comités, pero no ejercer cargos.

Sección II.6. Privilegios de los Miembros Generales y Asociados. Los miembros generales y los miembros asociados tendrán los mismos derechos y privilegios con sujeción a las provisiones establecidas en estos estatutos. Estos podrán votar, servir en comités, ejercer determinados cargos, formar parte de la Junta de directores y atender todas las funciones de la Sociedad.

Sección II.7. Elección de los Miembros Generales y Asociados.

Sección II.7.a. Para ser candidato a la membresía general o membresía asociada de la Sociedad, el individuo deberá cumplir con los requisitos de la categoría de membresía deseada y deberá ser patrocinado por un miembro actual de la sociedad familiarizado con las actividades profesionales del individuo.

Sección II.7.b. Cada candidato a la membresía deberá presentar una solicitud completa a la oficina del Secretario. La solicitud deberá presentarse en o antes de la fecha especificada por el Comité de Membresía. Una solicitud completa consistirá de:

(1) un formulario de solicitud completado con el pago de membresía correspondiente en dólares estadounidenses
(2) el nombre y la dirección del miembro patrocinador
(3) una declaratoria personal describiendo el propósito de la búsqueda de la membresía en la Sociedad.

Sección II.7.c. El Comité de miembros tomará en consideración a todos los candidatos a la membresía que han cumplido con el proceso de solicitud y recomendará al directorio si el candidato debe ser nominado para la membresía. El directorio revisará las recomendaciones del comité de membresía y hará nominaciones para membresía en la reunión anual de la Sociedad.

Sección II.7.d. La elección de miembros se hará por los miembros presentes en la reunión anual de la Sociedad. Un voto afirmativo de al menos tres cuartos de los miembros presentes será necesario para la elección

Sección II.8. Otras Categorías de Membresía. La Junta de Directores establece otras categorías de membresías, cuando se considera el mismo en el mejor interés de la Sociedad. El directorio es responsable de establecer los términos y las condiciones de membresía, incluyendo cuotas iniciales y cuotas anuales, para los miembros de la Sociedad.

ARTÍCULO III

OFICIALES

Sección III.1. Títulos. Los oficiales de la Sociedad serán el Presidente, el Presidente-Electo, el Director Ejecutivo, el Secretario, el Tesorero y el Editor-en-Jefe.

Sección III.2. Plazos. El Presidente y el Presidente-Electo ejercerán su cargo por el período de un año, comenzando en la clausura de la reunión en la que fueron electos para ocupar los cargos y terminando a los 12 meses consecutivos a esa misma reunión. El Director Ejecutivo, Secretario y Tesorero deberán ejercer un periodo de tres años, sujeto a renovación por un período adicional, según lo determine La Junta Directiva.

Sección III.2.a. Todos los oficiales de esta Sociedad que se encuentren ejerciendo un cargo al momento de la aprobación de estos estatutos deberán ejercer en la Sociedad un cargo oficial similar.

Sección III.3. Elección de Oficiales.

Sección III.3.a. Ningún miembro podrá ejercer su mismo cargo por dos periodos consecutivos, a excepción del Director Ejecutivo, Secretario y Tesorero, como se señaló anteriormente (Artículo III, Sección 2).

Sección III.3.b. En la reunión anual para la elección de los oficiales, el Comité Ejecutivo es el comité de nominación y propondrá un candidato para cada cargo vacante. En la misma reunión se podrán hacer nominaciones adicionales.

Sección III.3.c. Para la elección de los oficiales, los miembros de la Junta de Directores presentes en la reunión anual elegirán a los oficiales por votos mayoritarios.

Sección III.3.d. Cualquier oficial o persona designada podrá ser destituido por dos tercios de votos de la Junta Directiva, cuando se requiera, a su juicio, poniendo al frente el mejor interés de la Sociedad, pero dicha destitución se hará sin perjuicio de los derechos del contrato, en caso de alguno, de la persona que se destituya.

Sección III.3.e. En caso de muerte, renuncia, incapacitación o destitución del Presidente-Electo, Secretario, Tesorero o Director Ejecutivo, el comité ejecutivo, propondrá un candidato de reemplazo para el cargo vacante. La Junta de Directores elegirá a los candidatos al cargo, por mayoría de votos, para ejercer el periodo restante del cargo vacante.

Sección III.4. El Presidente.

Sección III.4.a. El Presidente deberá ser un médico.

Sección III.4.b. El Presidente será el jefe oficial ejecutivo de la sociedad. El Presidente deberá:
(a) presidir todas las reuniones de la Sociedad, de la Junta Directiva y del comité ejecutivo, encargado de la supervisión      general y posee autoridad sobre todas las actividades y negocios
(b) designar a los comités no provistos en este estatuto y ser un miembro ex-oficio de todos los comités
(c) dar nombramientos de la Sociedad a menos que se disponga lo contrario en estos estatutos
(d) ofrecer un discurso en la reunión científica anual
(e) actuar en nombre de la Sociedad en cualquier circunstancia no regida en los Estatutos
(f) Cada Presidente Pasado desempeñará un mandato de tres (3) años como miembro del Comité Ejecutivo inmediatamente      después de completar su período como Presidente

Sección III.5. El Presidente-Electo.

Sección III.5.a. El Presidente-Electo deberá ser un médico.

Sección III.5.b. El Presidente-Electo deberá presidir en las reuniones de la Sociedad, de la Junta Directiva o del Comité Ejecutivo en ausencia del Presidente y sustituirá al presidente al término de la reunión anual el año siguiente a su elección para el cargo de Presidente-Electo. En caso de muerte, renuncia o incapacidad del Presidente, el Presidente-Electo sustituirá al presidente, completara el periodo vacante y permanecerá en el cargo por el periodo para el cual fue electo.

Sección III.6. El Director Ejecutivo.

Sección III.6.a. El Director Ejecutivo será el jefe oficial administrativo de la Sociedad. El director ejecutivo deberá (a menos que el Directorio especifique lo contrario) firmar y ejecutar todos los bonos autorizados, contratos u otras obligaciones en nombre de la Sociedad; con la aprobación de la Junta de Directores, contratar y supervisar personal administrativo; presentar a la Junta de directores recomendaciones para los programas y políticas afines a la misión y objetivos de la sociedad; desarrollar y presentar para aprobación a la Junta de Directores el presupuesto anual de la Sociedad; gestionar actividades diarias de la Sociedad, dentro de las limitaciones de estos Estatutos y con sujeción a la revisión y aprobación por el directorio. El Director Ejecutivo con      sujeción y aprobación del Presidente servirá como ex-oficio en todos los comités de la Sociedad.

Sección III.6.b. Términos de servicio. El Director Ejecutivo servirá por un período de tres años, sujeto a una renovación de un período determinada por la Junta de Directores.

Sección III.6.c. Nominaciones. El Comité Ejecutivo abrirá un período de tres meses para nominaciones y auto nominaciones doce meses antes del mandato final del Director Ejecutivo (o de la próxima reunión anual). El comité ejecutivo seleccionará a tres nominados que hayan demostrado su compromiso con la misión de la SPT.

Sección III.6.d. Entrevistas. El Comité Ejecutivo y la Junta de Directores realizarán entrevistas telefónicas y personales con no menos de tres candidatos seleccionados seis meses antes del final del mandato del Director Ejecutivo (o de la reunión anual). Los candidatos tendrán 30 minutos para presentar sus declaraciones y planes de negocios y para una sesión de preguntas y respuestas. Se realizará una tercera y última entrevista con los dos candidatos principales. Se realizará una tercera y última con  los dos últimos candidatos principales tres meses antes del final del mandato del Director Ejecutivo (o de la reunión anual). La entrevista se grabará y distribuirá a todos los miembros de la Junta de Directores.

Sección III.6.e. Selección. La Junta de Directores seleccionará a un candidato de forma anónima a través de un proceso a ciegas un mes antes de la reunión anual. Los miembros de la junta deben cumplir con sus cuotas de membresía para poder votar por el Director Ejecutivo. El nuevo Director Ejecutivo asumirá su rol durante la Asamblea General en la reunión anual de la SPT.

Sección III.7. El Secretario.

Sección III.7.a. El Secretario supervisa los aspectos administrativos de la organización. El Secretario apoya al Comité Ejecutivo, a la Junta y a los comités permanentes y ad-hoc. El Secretario sirve de enlace con posibles socios y busca posibles colaboraciones que impulsarán el crecimiento de la organización.

Sección III.7.b.El Secretario deberá:

a) llevar a cabo toda la correspondencia oficial y llevar un registro de las actas de todas las reuniones de la Sociedad, reuniones de la Junta de Directores y del Comité Ejecutivo

b) mantener un directorio de miembros actuales de la sociedad

c) presentar un informe anual a la Junta de Directores

d) presentar un informe anual a la membresía de las actividades de la Sociedad y las recomendaciones de la Junta de Directores en la reunión anual

e) dar aviso de reuniones a los miembros y conducir correspondencia de toda índole que sea solicitada por el Presidente o el Directorio

f) notificar a todos los miembros de comités de sus cargos

g) notificar a todos los candidatos de su elección para membresía

h) preparar y distribuir una copia de los artículos de incorporación y los estatutos a todos los nuevos miembros

i) preparar y distribuir la debida notificación de membresía a los nuevos miembros

j) recibir las solicitudes de todos los candidatos para membresía y presentarlas al Comité de membresía y el Directorio

k) enviar invitaciones e información de reuniones a los invitados para asistir a la reunión anual, a petición de los miembros

l) preparar y distribuir a los miembros las actas de la reunión anual de membresía de la Sociedad


Sección III.8. El Tesorero.

Sección III.8.a. El Tesorero es responsable de la planificación financiera, el presupuesto, el financiamiento y la recaudación de fondos de la organización. El Tesorero supervisa todos los aspectos financieros de la organización y asegura la implementación de sistemas financieros efectivos y el cumplimiento de las mejores prácticas contables, requisitos legales, políticas y procedimientos. 

Sección III.8.b. El Tesorero deberá: 

a) pagar todas los cuentas de la Sociedad y mantener una cuenta detallada de ingresos y gastos
b) facturar y cobrar todas las cuotas de iniciación, cuotas pendientes, evaluación de los fondos y depositarlos en el banco o bancos que sean designados o autorizados por el directorio
c) llevar un registro de todas las cuotas pendientes que pagan los miembros y notificar a la Junta de Directores de los retrasos en el pago de las cuotas
d) ser el custodio de todas las propiedades vendibles de la Sociedad y presentar un inventario de los inmuebles a la Junta de directores anualmente
e) completar todos los formularios requeridos por el Servicio de Rentas Internas sobre una base anual de acuerdo a sus plazos

f) presentar un informe financiero anual a los miembros en cada reunión anual.                                                                                                                                                

ARTÍCULO IV

LA JUNTA DE DIRECTORES

Sección IV.1. Composición. La Junta de Directores estará compuesta por el Director Ejecutivo, el Presidente, Presidente-Electo, Secretario, Tesorero, Presidente de Comité de Programa, Editor-en-Jefe, Representate de la Fundación VCU/MCV, Ex-Presidente 1, Ex-Presidente 2, Ex-Presidente 3, Representante de miembros de la región de América del Norte, Representante de miembros de la región de América Latina, Representante miembros de la región de Brasil.

                                                                                                                                                                                                          Además, la Junta de Directores estará compuesta por cinco presidentes de comité sin derecho a voto que representan a los siguientes comités: Educación, Membresía, Estatutos, Sistemas de Trauma y Becas.

Sección IV.2. Directores Generales.

Sección IV.2.a. Los Directores Generales deberán servir un período de tres años que se inicia al final de la reunión anual en la    que son elegidos y termina al cierre de la tercera reunión anual. 

Sección IV.2.b. Si el plazo de un Director General terminará al final de la reunión anual, el Comité Ejecutivo designará a un miembro para la posición de Director General. Otras nominaciones pueden realizarse (desde la Asamblea). Los miembros presentes en la reunión anual elegirán a cada director entre los nominados por mayoría de votos.

Sección IV.2.c. Todos los directores Generales que ejercen un cargo al momento de aprobación de estos Estatutos, ocuparan puestos similares en la sociedad tras la aprobación de estos Estatutos.

Sección IV.3. Reemplazo de los Miembros de la Junta.

Sección IV.3.a. En el caso de muerte, renuncia o incapacidad de un director Generalo vacante de un cargo de director General, La Junta de Directores podrá, a su elección, convocar al Comité Ejecutivo para proponer un candidato para cubrir la plaza vacante.  La Junta de Directores elegirá a un miembro apto de la Sociedad para cumplir el resto del término del puesto vacante, o puede dejar el puesto vacante.

Sección IV.3.b. En el caso de muerte, renuncia o incapacidad de cualquier ex presidente, La Junta de Directores, a su discreción, puede elegir a un Presidente anterior para completar el mandato del ex Presidente o puede dejar el puesto vacante.

Sección IV.4. Tareas y Responsabilidades del Directorio. La Junta de Directores: 

(a) asumirá la gestión de los asuntos de la Sociedad y determinara sus políticas
(b) podrá invitar a cualquier miembro de la Sociedad a participar en las deliberaciones de cualquier reunión
(c) recibirá y tomara en consideración los informes de los comités y deberá revisar sus actividades
(d) deberá aceptar, rechazar o aplazar una solicitud para ser miembro de la Sociedad
(e) mantendrá un estatus de miembro activo durante el término de servicio
(f) estará dispuesto a hacer una contribución financiera anual a la Fundación de la Sociedad
(g) promoverá la Sociedad en por lo menos un evento nacional y/o internacional dando conferencias de la SPT y/u        organizando cursos
(h) alcanzará los resultados anuales establecidos para los miembros del consejo determinados por el consejo y Directores      Ejecutivos según lo establecido en los planes de desarrollo organizacional y proyectos.

Sección IV.5. Participación/Asistencia de un miembro de la Junta Directiva.
(a) Un miembro de la junta participará personalmente en por lo menos dos de las tres reuniones de directorio durante la      reunión anual, durante un período de 3 años
(b) participará en las teleconferencias trimestrales de la junta durante su período de servicio.

Sección IV.6. Convocatoria de Reuniones. Cualquier Director podrá convocar una reunión de la Junta de Directores, notificando por escrito con 30 días de anticipación, cuyo requisito podrá ser dispensado por el consentimiento unánime de la Junta de Directores. La mayoría de la Junta de Directores constituirá quórum. La agenda de una convocatoria especial se limitará al tema indicado en el anuncio por escrito.

Sección IV.7. Reunión por Teleconferencia. Los miembros de la Junta de Directores podrán participar en una reunión por medio de una conferencia telefónica o equipo de comunicaciones similares, con la condición que todas las personas que participan en la reunión puedan escuchar a los demás al mismo tiempo. La participación en una reunión de esta forma constituye la presencia de una persona en la reunión.

Sección IV.8. Compensación. Los directores no recibirán ninguna remuneración por sus servicios en La Junta de Directores o en cualquier comité de la Junta de Directores, ni serán reembolsados los gastos incurridos por los directores para asistir a cualquier reunión de la Junta de Directores.

Sección IV.9. Consejo Consultivo. La Junta de Directores podrá crear un Consejo Consultivo que estará integrado por no más de once individuos con el propósito de avanzar la misión, las metas y los esfuerzos de la Sociedad. Cada miembro del Consejo consultivo será designado por un miembro de la Junta Directiva y elegido por la Junta de Directores. Los miembros del Consejo Consultivo serán designados por períodos de dos años, y podrán ser renovados a discreción de la Junta de Directores. Cualquier miembro del Consejo consultivo puede ser removido de su cargo en cualquier momento por un voto mayoritario de la Junta de Directores.

Sección IV.9.a. Consejo Asesor del Comité Ejecutivo (ACE). El Consejo Asesor será el encargado de guiar al Comité Ejecutivo. La ACE asesorará al Comité Ejecutivo en el avance de la misión, metas y objetivos de la Sociedad mediante la mejora continua y el establecimiento de resultados anuales.

Sección IV.9.b. Composición, Términos y Reuniones del Consejo Asesor. El ACE: 

(1) Estará compuesto de no más de nueve personas. 
(2) Cada miembro del Consejo Asesor será nombrado por un miembro del Comité Ejecutivo y confirmado por la Junta      Directiva. 
(3) Los miembros del Consejo Asesor serán nombrados para un período de tres años, que podrá ser renovado a discreción de      la Junta Directiva. 
(4) Cualquier miembro del ACE será removido en cualquier momento por un voto mayoritario de la Junta Directiva. 
(5) La Presidencia del ACE, que tendrá una duración máxima de tres años, será designada por el Presidente de la Sociedad. 
(6) El ACE se reunirá trimestralmente, no menos de cuatro veces al año, e informará de su recomendación al Secretario               de la Sociedad que, a su vez, informará al Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO V

COMITÉS

Sección V.1. Comités Permanentes. Habrán 5 comités permanentes en la Sociedad: Estatutos, Ejecutivo, Membresías, Programación, y Publicación.

Sección V.2. Comité de Estatutos.

Sección V.2.a. El Comité de Estatutos estará integrado por un Director como Presidente y no menos de tres miembros activos. El Presidente y los miembros del comité serán nombrados por el Presidente

Sección V.2.b. Comité de Estatutos será responsable por: 

(a) recibir recomendaciones de los miembros sobre cambios en los Estatutos
(b) presentar recomendaciones para cambios en los Estatutos a los miembros en la reunión anual
(c) asegurarse de que los Estatutos de la Sociedad están en conformidad con todas las normas y reglamentos pertinentes a     la organización multinacional como se especifica en la Acta de incorporación de la Sociedad.

Sección V.3. Comité Ejecutivo.

Sección V.3.a. El Comité Ejecutivo estará integrado por el Presidente, el ex Presidente, el Presidente-Electo,  el Secretario, el Tesorero, el Director Ejecutivo, un representante de VCU / MCVF y el Editor de la Revista Panamericana de Trauma.

Sección V.3.b. El Comité Ejecutivo será responsable de asegurar que la gestión de los negocios y asuntos de la Sociedad por  parte de la Junta Directiva sea coherente con el propósito de la Sociedad, como se indica en los Artículos de Incorporación e interpretados en los Estatutos de la Sociedad.

Sección V.3.c. El Comité Ejecutivo deberá hacer nominaciones para Presidente-Electo, Secretario, Tesorero, Director Ejecutivo y Directores.

Sección V.3.d. El Comité Ejecutivo realizará teleconferencias regularmente y se reunirá cara a cara dos veces al año. Una vez durante la reunión anual y otra vez durante el año en una fecha que se determinará.

Sección V.4. Comité de Membresía.

Sección V.4.a. El Comité de Membresía, como mínimo, estará compuesto por dos Directores, el Secretario, y el Presidente-Electo. El Presidente del comité será nombrado por el Presidente.

Sección V.4.b. El Comité de Membresía tomara en cuenta todas las solicitudes de membresía y recomendara los candidatos a la membresía a la Junta de Directores.

Sección V.5. Comité de Programa.

Sección V.5.a. El Comité de Programa estará integrado por el a) Presidente de Comité de Programa, b) el Presidente, c) el    Ex-Presidente inmediato 1, d) el Secretario, e) el Tesorero, f) representante local del lugar donde se realizará el congresog) tres directores de cada uno de las distintas regiones; Inglés, español y portugués de la Sociedad quiénes serán responsables de calificar los trabajos de investigación

Sección V.5.b. El Presidente del Comité de Programa será designado por el Comité Ejecutivo y servirá por tres años. El período  de servicio del presidente terminará al cierre de una reunión anual y un nuevo presidente iniciara inmediatamente después del            cierre de esa misma reunión.

Sección V.5.c. El Presidente del Comité de Programa junto con los miembros del Comité de Programa son responsables de: (a) organizar la reunión anual, recomendar los sitios de la reunión, el formato y el contenido del programa científico, y los oradores; (b) coordinar con el tesorero y buscar fondos para la reunión anual; y (c) reportar bimensualmente sus actividades y las operaciones programáticas de la planificacion de la reunión anual al comité ejecutivo.

Sección V.6. Comité de Publicaciones.

Sección V.6.a. El Comité de Publicaciones estará integrado por el Presidente, el Secretario, el Tesorero, el Editor de la Revista Panamericana de Trauma, el Director Ejecutivo y no menos de tres miembros activos. El Presidente del Comite de Publicacion colabora estrechamente con el Editor-en-Jefe de la Revista Panamericana de Trauma. El Presidente del Comite de Publicacion tendra una evaluacion de su desempeño por parte del Comité Ejecutivo cada 2 años. El Editor-en-Jefe servirá un período de 6 años, y puede ser reelecto por otro período.

Sección V.6.b. El Comité de Publicaciones se encargará de servir de enlace entre la Junta de Directores y el Editor de la Revista Panamericana de Trauma. Esto incluye pero no está limitado por estos Estatutos a: 

(a) aprobar la forma y el contenido de los manuscritos presentados
(b) la selección de los manuscritos presentados en la reunión anual para ser presentada al editor para su publicación
(c) monitorear la relación de la revista oficial de la Sociedad
(d) otros asuntos que sean relacionados con la publicación de las transacciones de la Sociedad

Sección V.7. Comités Ad-Hoc. Comités ad-hoc de importancia para la sociedad y sus presidentes, pueden ser nombrados por el Presidente con la aprobación de la Junta de Directores. Los miembros de los comités ad-hoc serán seleccionados por el Presidente. Cada comité ad-hoc permanecerá en vigor durante dos años después del cual será dado por terminado. La tenencia de un comité ad-hoc puede ser renovada por un período adicional de dos años por el Presidente. El Director Ejecutivo es responsable ante el Presidente de su adecuado funcionamiento, cumplimiento del deber y la terminación de todos los comités ad hoc, y emitirá un informe sobre el estado de los comités ad hoc a la Junta Directiva y los miembros en la reunión anual de la Sociedad.

Sección V.7.a. Según lo determinado por estos Estatutos, los Comités Ad-hoc pueden incluir sin limitarse a los siguientes: Pre hospitalario, Prevención, Medicina de Urgencias, Rehabilitación, Enfermería y Cuidados Críticos.

ARTÍCULO VI

CONGRESO ANUAL

Sección VI.1. Agenda Del Congreso. Un Congreso anual de la Sociedad se realizara en la fecha y lugar designado por la Junta de Directores y será publicada en un aviso escrito y enviado a todos los miembros con 6 meses de anticipación al Congreso. El Congreso anual consistirá en un programa científico, una reunión del Comité Ejecutivo y la Junta de Directores, una reunión general de miembros y un programa social.

Sección VI.2. Patrocinio del Congreso. El congreso se organizará en copatrocinio con organizaciones líderes en trauma y / o cirugía. Los organizadores locales del Congreso reconocerán que la realización de un Congreso conlleva ciertas obligaciones con la Sociedad Panamericana de Trauma y requiere adherirse a las "Políticas y Procedimientos para Congresos".

Sección VI.3. Traducción. El Congreso y la reunión general de miembros se llevará a cabo asegurando servicios de interpretación simultánea de todas las facetas de la reunión en los tres idiomas oficiales de la Sociedad: inglés, español, y portugués.

Sección VI.4. Quórum. La presencia en persona o por poder de al menos cincuenta miembros constituirá un quórum en todas las reuniones de membresía general. Si menos de un quórum está presente, la reunión podrá ser aplazada por una mayoría de votos de los miembros presentes o representados. En el caso de retiro de cualquiera de los miembros o retiro de miembros de una reunión oportunamente convocada y un quórum fue establecido, de manera que una minoría a un quórum permanece, el quórum restante puede continuar con las transacciones hasta la suspensión de la reunión a pesar de ese retiro.

Sección VI.5. Elecciones y Votaciones. Todas las elecciones ocurrirán en la reunión de membresía general anual. Cada miembro tendrá un voto. El miembro podrá votar en persona o mediante un poder debidamente nombrado en un documento por escrito, firmado por dicho miembro y con fecha anterior a 11 meses de la reunión, a menos que el documento prevé expresamente un período más largo. El poder deberá tener fecha, pero no necesita ser sellado, tener testigo o ser reconocido. Todas las resoluciones se adoptarán por una mayoría de votos emitidos en una reunión debidamente constituida.

Sección VI.6. Reuniones Especiales. La Junta de Directores podrá convocar una reunión especial de miembros mediante una notificación escrita enviada por correo o e-mail a todos los miembros que votan, por lo menos treinta días antes de la fecha de la reunión. La notificación deberá indicar la hora y el lugar de la reunión especial y deberá contener una declaración de los asuntos a tratar. La agenda del día de dichas reuniones se limitará a los productos especificados en la notificación escrita.

Sección VI.7. Reunión de Membresías. La reunión general de membresía estará compuesta por la siguiente agenda: 

(1) Introducción por parte del Presidente
(2) Informe del Director Ejecutivo
(3) Informe del Secretario y el Tesorero
(4) Informes de los Comités
(5) Informe del Editor de la Revista de la Sociedad Panamericana de Trauma
(6) Elección de los miembros
(7) Asuntos Pendientes
(8) Asuntos Nuevos
(9) Elección de los oficiales
(10) Instalación del presidente
(11) Clausura

Sección VI.8. Trabajos y Publicaciones.

Sección VI.8.a. Se alienta a los miembros e invitados que envían trabajos para presentación en la reunión anual enviar al Editor de la Revista Panamericana de Trauma manuscritos adecuados para publicación.

Sección VI.8.b. Los trabajos enviados por invitados deben ser patrocinados por un miembro de la Sociedad.

Sección VI.9. Conducción de Reunión. Todas las reuniones de la Sociedad se llevarán a cabo de acuerdo a estos Estatutos y la revisión más reciente de los procedimientos parlamentarios de acuerdo a las Reglas de Orden de Robert “Robert's Rules of Order”.

ARTICLE VII

CUOTAS Y TARIFAS

Sección VII.1. Tarifas. Las tarifas de aplicación para los nuevos miembros serán determinados por la Junta de Directores.

Sección VII.2. Cuotas. La cuota anual para los miembros y el método de pago serán recomendados por La Junta de Directores y entrará en vigencia cuando sea aprobada por los miembros en la reunión anual de miembros.

Sección VII.3. Las cuotas por falta de pago. El Tesorero deberá notificar a todos los miembros que adeudan cuotas.

Sección VII.4. Tarifas de Inscripción. Las cuotas para Invitados y tarifas de inscripción para el Congreso serán recomendadas por el Comité del Programación y determinado por La Junta de Directores.

Sección VII.5. Evaluaciones Especiales. Evaluaciones especiales pueden ser determinadas por la Junta de Directores y se impondrá a los miembros de la Sociedad si es aprobada por dos tercios de los votos afirmativos de los miembros presentes en una composición general o reunión especial.

ARTÍCULO VIII

RESIGNATIONS

Cualquier miembro podrá retirarse de la sociedad después de cumplir todas las obligaciones y luego de dar aviso por escrito de tal intención al Secretario. Este aviso se presentará a la Junta de Directores en la primera reunión siguiente a su recepción. La renuncia entra en vigor luego de su aprobación por la Junta de Directores.

ARTÍCULO IX

ENMIENDAS/MODIFICACIONES

Los Estatutos no podrán ser reformados, alterados o derogados, salvo en la reunión anual. La nueva propuesta de reforma, alteración o derogación de los Estatutos deben presentarse por escrito, ser firmado por el Presidente del Comité de Estatutos, el Director Ejecutivo y el Secretario y debe ser anunciada en la reunión anual. Se dará notificación escrita de la reforma propuesta, alterada o derogada junto con la convocatoria a la reunión. Aprobación de la reforma propuesta, modificada o derogada requiere un voto afirmativo de al menos tres cuartas partes de un quórum de votación en la reunión anual.

ARTÍCULO X

CERTIFICADO DE MEMBRESÍA

Una prueba de membresía será designada y remitida a cada miembro, con la firma del Presidente, el Secretario y el Director Ejecutivo. Será la propiedad de la Sociedad.

ARTÍCULO XI

FINANZAS, INDEMNIZACIÓN Y SEGURO

Sección XI.1. Cuentas Bancarias. El Presidente, el Director Ejecutivo y el Tesorero tendrá autoridad para depositar cualquier fondo de la Sociedad en los bancos o compañías de fideicomiso designados por la Junta de Directores. Dichos oficiales pueden retirar cualquiera o todos los fondos de la Sociedad depositados en cualquiera de los bancos o compañías de fideicomiso, mediante cheques, giros u otros instrumentos u órdenes para el pago de dinero, girados contra la cuenta o en nombre de la Sociedad, y cada banco o compañía de fideicomiso en donde los fondos de la Sociedad están depositados está autorizado a aceptar, honrar, efectivizar y pagar, sin límite en cuanto a cantidad, todos los cheques, giros u otros instrumentos u órdenes de pago de dinero retirados, hechos o firmados por los oficiales designados por la Junta de Directores hasta nuevo aviso por escrito de la revocación de la autoridad de dichos oficiales por la Junta de Directores ha sido recibida por el banco o compañía de fideicomiso. De vez en cuando se certificará a los bancos o compañías de fideicomiso en las que se depositan los fondos de la Sociedad, las firmas de los funcionarios de la Sociedad autorizados para retirar de la misma.

Sección XI.2. Préstamos. El Presidente, Director Ejecutivo y Tesorero tendrá autoridad para efectuar préstamos, anticipos, u obtener otras formas de crédito de los bancos, compañías fiduciarias, instituciones, corporaciones, empresas o personas para la sociedad, en cualquier momento, en cantidades tales y conforme a los términos y condiciones que la Junta de Directores designe.

Sección XI.3. Limitación de Obligaciones. En la medida máxima de la ley, ningún director o delegado de la Sociedad será responsable de la Sociedad o de sus miembros por daños y perjuicios si dicha persona actuó de buena fe en nombre de la Sociedad.

Sección XI.4. Indemnización. En la medida máxima de la ley, la Sociedad indemnizará y pagará o reembolsará los gastos razonables para cualquier director u oficial de la Sociedad que haya incurrido en gastos en nombre de la Sociedad, salvo que se indique lo contrario (Artículo IV, Sección 8).

Sección XI.5. Seguro. La sociedad puede adquirir y mantener seguros a nombre de cualquier persona que es un director, oficial empleado o agente de la Sociedad, en contra de cualquier responsabilidad incurrida en dicha capacidad o que surja de esa condición con la Sociedad.

Sección XI.6. Sello Corporativo. La Junta de Directores podrá proporcionar un sello adecuado, que lleva el nombre de la Sociedad, que deberá estar bajo la custodia del Director Ejecutivo. La Junta de Directores podrá autorizar uno o más sellos duplicados y proveer a la custodia de la misma. Cuando la Sociedad este obligada a poner su sello corporativo a un documento deberá cumplir con los requisitos de cualquier ley, norma o reglamento en relación con un sello corporativo para colocar la palabra "(seal)" junto a la firma del funcionario autorizado.

Sección XI.7. Libros y Registros. La Sociedad deberá mantener libros y registros adecuados y completos de sus cuentas y transacciones y las actas de las deliberaciones de su reunión general de miembros y de la Junta de Directores y de cualquier Comité Ejecutivo en el ejercicio de cualquiera de las facultades de la Junta de Directores. Los libros y registros se mantendrán bajo la custodia del Director Ejecutivo en forma escrita o en cualquier otra forma que se puede convertir en forma escrita en un plazo responsable para la inspección visual. El acta será en forma escrita pero también se podrán mantener en forma reproducible.

Revisión: 08/30/18

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